Preguntas frecuentes
¿Qué podéis decirnos sobre los permisos laborales en campaña?
No existe mucha documentación aunque os podemos colocar un link que sirve igualmente para lo que ocurre en Andalucía:
https://www.iustel.com/v2/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1048757
¿Cuáles son los fechas claves de estas elecciones municipales?
Miguel desde Vélez-Málaga (28.03.2011)
P.- ¿Cuáles son los fechas claves de estas elecciones municipales?
R.- Martes 29 de marzo: Convocatoria de las elecciones municipales. Comienzo de la campaña electoral: jueves 5 de mayo. Día de las votaciones: domingo 22 de mayo
¿Qué es una agrupación de electores y cómo se forma?
Pepe desde Benarrabá (28.03.2011)
P.- ¿Qué es una agrupación de electores y cómo se forma?
R.- Las Agrupaciones de electores son formaciones políticas que se constituyen con el aval de un número variable de firmas de electores y sólo y exclusivamente para poder presentar candidatura en un proceso electoral concreto y determinado.
No tienen, por tanto, vocación de permanencia o naturaleza de asociación y no necesitan inscribirse en el Registro de Partidos Políticos.
Cada agrupación de electores es autónoma e independiente de cualquier otra. Su ámbito espacial de actuación es la circunscripción electoral -sin que quepan candidaturas colectivas, ni que abarquen más de una circunscripción, ni federaciones o coaliciones entre ellas- y su ámbito temporal de validez es el proceso electoral concreto para el que se constituyó -sin que pueda extenderse más allá del mismo.
Para presentar candidaturas las agrupaciones de electores necesitan un número de firmas de los inscritos en el Censo Electoral del Municipio, que deberán ser autenticadas notarialmente o por el Secretario de la Corporación municipal correspondiente conforme al siguiente baremo:
En los municipios de menos de 5000 habitantes no menos del 1% de los inscritos siempre que el número de firmantes sea más del doble que el de Concejales a elegir. En los comprendidos entre 5.001 y 10.000 habitantes al menos 100 firmas. En los comprendidos entre 10.001 y 50.000 habitantes al menos 500 firmas. En los comprendidos entre 50.001 y 150.000 habitantes al menos 1.500 firmas. En los comprendidos entre 150.001 y 300.000 habitantes al menos 3.000 firmas. En los comprendidos entre 300.001 y 1.000.000 habitantes al menos 5.000 firmas. En los demás casos al menos 8.000 firmas
Ningún elector o cargo electo puede dar su firma para la presentación de varias candidaturas.
¿Cuáles son los teléfonos y fax de la Junta Electoral central y provincial?
Antonio desde Cuevas del Becerro (31.03.2011):
P.- ¿Cuáles son los teléfonos y fax de la Junta Electoral central y provincial?
R.- Junta Electoral Central: Tel: 91 390 63 67. Tel: 91 390 69 91. Fax: 91 429 77 78. Junta Electoral Provincial de Málaga: El número de Fax es el 951939014. Y los teléfonos para confirmar su recepción: 951938094, 951939214, 951939014, y 951939277.
¿Cómo se aplica la paridad en las listas municipales?
Paqui desde Rincón de la Victoria (02.04.2011):
P.- ¿Cómo se aplica la paridad en las listas municipales?
R.- La paridad electoral es la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el ámbito de la representación política. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General exige la composición equilibrada de las listas electorales que se presenten en las elecciones a las elecciones locales. Esta composición equilibrada supone lo siguiente: En el conjunto de la lista, y en todo caso en cada tramo de 5 puestos, los candidatos de uno u otro sexo no podrán estar representados en menos del 40%. Se exceptúan su aplicación en estas elecciones a los municipios menores de 3.000. En las anteriores del 2007 fueron a los municipios menores de 5000 habitantes.
Hay que añadir que si el número de candidatos o el último tramo de la lista no alcanzase los cinco puestos, la proporción de mujeres y hombres será lo más cercano al equilibrio numérico, manteniendo la proporción respecto del conjunto de la lista. Se declara igualmente que las citadas reglas serán aplicables a las listas de suplentes. A partir de la reforma llevada a cabo por la Ley Orgánica 1/2003, el artículo 43.3 de la LOREG establece que no es obligatorio incluir candidatos suplentes, pudiendo hacerse libremente hasta un máximo de diez. Las reglas de composición equilibrada sobre la paridad en las candidaturas electorales deben aplicarse de forma independiente a la lista de candidatos y a la lista (eventual y no necesaria) de suplentes.
Para facilitar la verificación por las Juntas Electorales competentes de las exigencias legales sobre composición equilibrada de mujeres y hombres en las candidaturas electorales, la lista de candidatos deberá incluir, junto al nombre y apellidos de estos la referencia a si es mujer u hombre, mediante la indicación «Doña» o «Don», o sus equivalentes en las lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.
¿Dónde tienen que votar los apoderados e interventores?
Antonio H desde Benalmádena (03.04.2011):
P.- ¿Dónde tienen que votar los apoderados e interventores?
R.- Cada elector tiene que votar, incluso sea interventor o apoderado, en el municipio donde esté censado. Ese día por tanto o votan en sus colegios donde originariamente estén censados o lo tienen que hacer antes por correo si esa jornada va a estar muy ocupado en la circunscripción de destino.
¿Cuáles son las funciones de los apoderados?
Pepi desde Torre del Mar (05.04.2011):
P.- 1.- ¿Cuáles son las funciones de los apoderados?
R.- Los representantes de cada candidatura pueden otorgar poder a favor de cualquier ciudadano, mayor de edad y que se halle en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, al objeto de que ostente la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales. Se trata del Apoderado. Los Apoderados pueden acceder libremente a todos los locales electorales, examinar el desarrollo de la votación y del escrutinio en cualquier Mesa, formular reclamaciones y protestas y pedir certificaciones.
Los Apoderados, si no hay Interventores de su candidatura, pueden actuar como tales ante la Mesa, participando en sus deliberaciones con voz y sin voto. Los Apoderados deben identificarse el día de la votación como tales exhibiendo sus credenciales y su Documento Nacional de Identidad a los miembros de la Mesa electoral. Los Apoderados no votan en la Mesa si no figuran en el Censo de la misma. Desde el momento en que una persona tome posesión como Interventor en una Mesa ya no podrá ejercer la función de apoderado en otras. Más información: Art. 77y artículo 79.5 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General
¿Cuáles son las funciones de los interventores?
P.- 2.- Pepi, desde Torre del Mar ¿Y las de los interventores?
R.- Un Interventor de cada candidatura es el que con poder delegado por el representante de la candidatura sólo puede asistir a una Mesa electoral concreta para la que están acreditados y pueden participar en sus deliberaciones con voz pero sin voto. A estos efectos, los Interventores de cada candidatura acreditados ante la misma Mesa pueden sustituirse entre sí. Desempeña su función sólo ante la Mesa en la que están acreditados. Pueden formular reclamaciones y protestas y pedir certificaciones. Votan en la Mesa ante la que están acreditados. Cuando el interventor no esté inscrito en la circunscripción electoral correspondiente a la mesa en la que vaya a desempeñar sus funciones, ejercerá su derecho de sufragio días antes mediante el voto por correspondencia. El representante de cada candidatura puede nombrar, hasta tres días antes de la elección, dos interventores por cada Mesa Electoral. Más información: Artículos 78 y 79 Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.
¿Cuándo las candidaturas que se presentan pueden recoger una copia del censo, quién debe solicitarla y a dónde hay que dirigirse?
María desde Cártama (06.04.2011)
P.-¿Cuándo las candidaturas que se presentan pueden recoger una copia del censo, quién debe solicitarla y a dónde hay que dirigirse?
R.- Indicamos unos enlaces que os pueden servir en esta materia: (https://www.ine.es/prensa/np647.pdf ) (https://www.ine.es/oficina_censo/elecmun2011/elecmun2011_intro.htm)
Los censos de vuestras circunscripciones debéis de solicitarlo y recogerlo los días 26 y 27 de abril (miércoles y jueves) en el Instituto Nacional de Estadística, en Málaga, calle Puerta del Mar, 18 – 29005 Málaga. Teléfono: 952 22 24 00. FAX: 952 22 19 38. Artículo 41
La persona para obtenerlo es el representante de cada candidatura que podrá conseguirlo dentro de los dos días siguientes a la proclamación de su candidatura la copia del censo de su circunscripción.
¿Qué subvenciones del Estado cobran las candidaturas de los partidos locales que se presentan a estas elecciones?
José desde Marbella (06.04.2011)
P.- ¿Qué subvenciones del Estado cobran las candidaturas de los partidos locales que se presentan a estas elecciones?
R.- Por resultados electorales: 276,86 euros por concejal obtenido y 0,55 euro por cada voto conseguido si al menos se ha logrado un concejal. El límite de gastos electorales es el resultado de multiplicar por 0,10 los habitantes de la población de la circunscripción en que se presenta la candidatura.